Estatuto



ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y SOCIALES, NORMAS RECIENTES, FALLOS DE INTERÉS, COMUNICACIONES

TITULO I.- Constitución y fines

Art. 1.- Con la denominación de "Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Junín" se constituye esta Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Junín, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires, calle Mayor López Nº 2, Piso Segundo.-

Art. 2.- Son fines del Colegio:

a).- Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo.

b).- Impulsar la implementación y defensa de la carrera judicial, pudiendo participar por medio de quien corresponda en los órganos que se creen a los fines de las designaciones.

c).- Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión y obras sociales.

d).- Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones: realizar publicaciones, conferencias, cursos, congresos y seminarios para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados, realizando también estudios e investigaciones al respecto.

e).- Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de todo el país, como así, integrar Asociaciones de segundo grado.

f).- Realizar todo tipo de actividad cultural, social y académica que contribuya a la integración, capacitación y perfeccionamiento de los colegiados.

g).- Ejercer la representaci¢n de sus miembros en la defensa de sus legítimos intereses dentro de las finalidades del Colegio. El Colegio se abstendrá de emitir toda declaración que signifique una intromisión en cuestiones religiosas, raciales o políticas.

h).- Fomentar, promover y participar en todo tipo de actividad, que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada. La organización, promoción y práctica del turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida, desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al

mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

Art. 3.- El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro acto lícito y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto.

Art. 4.- Constituyen el patrimonio del Colegio:

a).- Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.

b).- Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros.

c).- Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.

d).- El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso siempre que su causa sea lícita.

TITULO II.- De los asociados

Art. 5.- Habrá tres categorías de asociados: HONORARIOS, PLENOS y ADHERENTES.

Art. 6.- Podrán ser asociados HONORARIOS aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designados como tales por voto unánime del Consejo, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales o méritos sobresalientes. No abonarán cuota social y tendrán voz pero no voto en la direcci¢n y gobierno del Colegio.

Art. 7.- Podrán ser asociados PLENOS los jueces, miembros del Ministerio P£blico, Secretarios y Auxiliares Letrados de todas las instancias y del Ministerio Público, Instructores Judiciales y funcionarios de análoga jerarquía que desempeñen sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia y en general, todo Magistrado o Funcionario que desempe¤e su cargo en el Departamento Judicial de Junín, en virtud de poseer título de abogado o escribano.

Art. 8.
- 1.- Son derechos de los colegiados PLENOS:

a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.

b) Proponer por escrito al Consejo todas aquellas medidas o proyectos que se consideren convenientes para la buena marcha de la instituci¢n.

c) Solicitar por escrito al Consejo su renuncia en calidad de socio, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de una asociado que tenga deudas con la asociaci¢n o sea pasible de sanción disciplinaria. Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesi¢n del Consejo que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

2.- Son deberes de los colegiados PLENOS:

a).- Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y del Consejo Directivo.

b).- Asistir con voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos y aceptar los cargos para los cuales fueron designados.

c).- Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio.

d).- Representar en las Asambleas a otros colegiados plenos, hasta un máximo de cinco (5) y hacerse representar a su vez por otro en las Asambleas Departamentales.

e).- Abonar mensualmente la cuota social. La falta de pago de cinco (5) cuotas mensuales, luego de serle requerido el pago por escrito, importará su desvinculaci¢n del Colegio.

f).- Colaborar con el Colegio mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.

g).- Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales, de acuerdo a éste Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo.

h).- Presentar su renuncia en calidad de Colegiado. El Consejo deberá aceptarla, pero podrá rechazar sus términos, a menos que el colegiado esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso y concluido el mismo, se expedirá sobre la renuncia.

Art. 9.- Podrán ser colegiados ADHERENTES aquellos magistrados y funcionarios a que alude el art. 7, jubilados en su funci¢n, siempre que se haya producido su renuncia al ejercicio profesional.

Art. 10.- Los colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio, tendrán voz pero no voto en las Asambleas, gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determinen.

Art. 11.- El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso, implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de observar y cumplir sus disposiciones.

Art. 12.- Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: -Renuncia, cesantía o expulsi¢n. Podrán ser causas de cesantía: Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 8 inc. 2, serán causas de expulsi¢n: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realizaci¢n de juegos prohibidos o de los denominados "bancados", b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la instituci¢n para obtener un bebeficio económico a costa de ella, c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en sus actos u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales, d) asumir e invocar la representación de los asociados en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediante autorizaci¢n o mandato expreso del Consejo directivo. En caso de cesantía, el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsi¢n representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

Art. 13.- Las sanciones que prevee el artículo anterior¡ como las de suspensi¢n o amonestaci¢n serán aplicadas por el Consejo Directivo la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reuni¢n de dicho Consejo en la fecha y hora que se indicará mediante notificacin fehaciente, cursada con una anticipaci¢n mínima de 10 dias corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a hacer descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el Consejo Directivo habilitado para resolver.

Art. 14.- De las resoluciones adoptadas en su contra por el Consejo Directivo, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante el Consejo Directivo, dentro de los 15 días corridos de notificación de la sanción.

TITULO III.- Del gobierno del Colegio

Art. 15.- El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Junín, tendrá como órganos de Gobierno al Consejo Directivo, al Organo de Fiscalizació y a las Asambleas de los Asociados.

Del Consejo Directivo:

Art. 16.- El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres vocales titulares y dos vocales suplentes. Para ser Presidente o Vicepresidente se requerirá el desempe¤o de la funci¢n de Juez o Funcionario para cuya designación se exija acuerdo del Senado. En caso de renuncia o alejamiento del Presidente por cualquier motivo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente. En caso de vacancia de los cargos de Presidente o Vicepresidente, se convocará a Asamblea en el plazo de sesenta días a fin de elegir a ambos. El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años, pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo ininterrumpidamente, en cargos distintos del Consejo Directivo sin limitaciones. No podrán ser removidos a menos que realicen conductas que contrarien u obstaculicen los fines de la instituci¢n, en cuyo caso la decisión ser tomada por la Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y con el quorum establecido en el artículo 32 para 1º y 2º convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el órden del día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

Art. 17.- El Consejo Directivo en su primera sesi¢n, procederá a la distribución de cargos, con excepci¢n de los de Presidente y Vicepresidente, que serán elegidos por la Asamblea Departamental. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalizaci¢n serán elegidos directamente por la Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo 30 días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán reservarse, se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y anunciándose los demás para "vocales" en la primer reuni¢n del consejo Directivo se distribuirá entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que el Consejo decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones se considerará por Âlista completa. La elecci¢n será una votaci¢n secreta y se decidirá por simple mayoría de votos emitidos y declarados válidos para la junta escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea, de entre los socios presentes; las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constituci¢n de domicilio especial, deberán ser presentadas al Consejo Directivo, como mínimo con 8 (ocho)días hábiles de anticipaci¢n al acto. El Consejo Directivo se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentaci¢n, resolviendo su aceptaci¢n o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos el Consejo Directivo deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciaci¢n de la Asamblea, dejando constancia en el acta de reuni¢n del Consejo Directivo.

Art. 18.- Para ser miembro titular o suplente del Consejo ÂDirectivo u Organo de Fiscalizaci¢n se requiere: a) Ser socio pleno con una antiguedad mínima en el primer carácter de seis meses. b) Ser mayor de edad, c) Encontrarse al día con la Tesorería social, d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los scios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

Art. 19.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes con citaci¢n de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres (3) de sus miembros, debiendo realizar -en éstos casos- la reuni¢n dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada serán separados de sus cargos en reuni¢n de Consejo Directivo, previa citación fehaciente al miembro para que efectue los descargos pertienentes.

Art. 20.- Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán con la presencia, como mínimo de la mitad más uno de sus miembors, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reuni¢n constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que se adoptó la resoluci¢n a reconsiderar.

TITULO IV.-DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-

Art. 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

a).- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y ejecutar sus resoluciones y las de las Asambleas

b).- Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección administració y representación de la sociedad, quedando facultadada a este respecto, para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuere necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

c).- Realizar todos los actos que tiendan al cumplimiento de los fines del Colegio, considerando y cumpliendo en su caso las iniciativas que dentro de los fines enumerados en el Art. 1º o surjan de su seno o les sean propuestas por los colegiados.

d).- Promover y participar en conferencias, congresos, cursos u otras actividades vinculadas con el ámbito jurídico y cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados.

e).- Convocar y ejecutar las resoluciones de las asambleas.

f).- Resolver sobre la admisión o renuncia de colegiados, como así también sobre la amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de los socios.

h).- Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros del Consejo Directivo, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en al Art. 17 y crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.

g).- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos y el informe del Organo de Fiscalizaci¢n correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Art. 31 para la remisión de las convocatorias y Asambleas.

k).- Realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes muebles registrables o inmuebles, se deberá contar con el dictamen previo del Organo de Fiscalizaci¢n y también con la previa aprobación de la Asamblea.

l).- Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.

ll) Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros titulares a la adhesión o afiliación, a federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera Asamablea General Ordinaria que se realice.

TITULO V.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDETNE.-

Art. 22.- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que elegirá al reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a).- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.

b).- Presidir la Asamblea y sesiones del Consejo Directivo.

c).- Citar a reuni¢n del Consejo Directivo y presidir sus reuniones.

d).- Representar al Consejo en actos protocolares.

e).- Firmar las actas y comunicaciones con el Secretario; en su reemplazo con el Prosecretario o en caso de necesidad con el Consejero que se designe.

f).- Realizar, "ad referendum" del Consejo Directivo, todo acto de carácter urgente que pueda requerir soluci¢n inmediata, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación del Consejo Directivo en su primera sesión.

g).- Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.

h).- Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.

i).- Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata al Consejo Directivo.

j).- Realizar toda tarea inherente al cargo y representar a la institución en las relaciones con exterior.

Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a).- Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte ausencia o cualquier otro impedimento. Colaborar con la Presidencia cuando ésta así lo requiera y en representaci¢n de su investidura.

b).- Realizar toda tarea inherente al cargo.

TITULO VI.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO.-

Art. 24.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Prosecretario, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a).- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b).- Llevar los libros de la Institución.

c).- Realizar todo acto administrativo que requiera el funcionamiento del Colegio.

d).- Atender y firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y todo tipo de comunicación.

e).- Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo y notificar las convocatorias a Asambleas.

f).- Colaborar con la Presidencia en la elaboraci¢n de proyectos que hagan a los fines de la Institución.

g).- Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.

h).- Realizar toda tarea inherente al cargo.

TITULO VII.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO.-

Art. 25.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Protesorero hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá al reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a).- Recaudar y administrar los fondos y bienes de la Instituci¢n, depositar aquellos en instituciones bancarias, proponer inversiones al Consejo, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el Consejo y refrendar con su firma y la del Presidente los cheques, giros u órdenes de pago librados por el Colegio o a favor de éste.

b).- Preparar el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos del ejercicio que deberán ser sometidos a la aprobacin del Consejo Directivo, previo dictamen del Organo de Fiscalización.

c).- Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Organo de Fiscalización, toda vez que éstos lo requieran.

d).- Realizar toda tarea inherente al cargo.

Art. 26.- Son deberes y funciones del Protesorero:

a) Colaborar con la tarea del Resorero.

b) Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.

TITULO VIII.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-

Art. 27.- Son deberes y atribuciones de los Vocales

Titulares:

a).- Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo y desempeñar las funciones y deberes que el Consejo les confie.

Art. 28.- Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria, en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que causare la separación permantnente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de componentes del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad de sus integrantes, el Consejo Directivo en minoría debera convocar, dentro de los quince días a elecci¢n a sus reemplazantes.

TITULO IX.- DEL ORGANO DE FISCALIZACION.-

Art. 29.- El Organo de Fiscalización estará integrado por tres miembros y un miembro suplente, que durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Son sus deberes y atribuciones:

a).- Examinar mensualmente los libros y documentos del Colegio.

b).- Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo cada vez que lo estimen conveniente.

c).- Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de cada caja y la existencia de títulos, acciones y valores de cualquier especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en todo lo referente a los derechos de los colegiados y el cumplimiento de los objetivos sociales.

e).- Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentado por el Consejo Directivo.

f).- Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo y solicitar al Consejo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, en el supuesto de que el Consejo Directivo se negare a acceder a la convocatoria.

g).- En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Colegio y el destino de los bienes sociales.

El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos del Consejo Directivo violatorios de la ley o del mandato social, sino dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuaci¢n posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán Âsesionar al menor una vez por mes y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedare reducido a uno de sus miembros, una vez incorporado el suplente, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO X.- DE LAS ASAMBLEAS.-

Art. 30.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el 30 de Abril de cada año a eectos de considerar:

a).- Memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe del Organo de Fiscalización.

b).- Elección del Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo Directivo, del Organo de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina cuando corresponda, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros que deberán ser colegiados presentes en la Asamblea.

c).- Tratará cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

Art. 31.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 30 días de anticipación por resolución del Consejo Directivo, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto, con la misma anticipación. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo no mayor de treinta días corridos. Si no se tomasen en consideración o se negaren infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.

Art. 31.- Los colegiados serán citados a las Asambleas mediante circulares que se le remitirán con no menos de veinte días de anticipación a la fecha de celebración del acto. Juntamente con la citación, en el caso de la Asamblea Ordinaria, se remitirá un ejemplar de la memoria, inventario, balance, cuadro de gastos y recursos e informe del Organo de Fiscalización. En caso de considerarse reformas del Estatuto, se acompañará una copia del proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día, salvo lo dispuesto en el artículo 16.

Art. 32.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto, con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los colegiados plenos. Pasada media hora de la señalada en la convocatoria, lo hará con los colegiados que concurran, siempre que su número no fuese inferior a de los que forman el Consejo Directivo.

Art. 33.- En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan mayorías especiales. Cada colegiado tendrá un voto. Los colegiados podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados mediante carta-poder certificada por escribano público o funcionario judicial. Cada apoderado no podrá representar a más de cinco colegiados, debiendo presentarse al Consejo los Poderes, antes del comienzo de la Asamblea, los respectivos mandatos.

TITULO XI.- DEL PADRON DE SOCIOS.-

Art. 34.- Con treinta días de anterioridad a cada Asamblea y en la sede del Colegio, se pondrá en exhibición un padrón de colegiados en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en secretaría a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamos hasta cinco días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, las que serán resueltas por la Consejo Directivo dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido el Consejo Directivo sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos Âsocios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea y/o aquellos que hubieren sido omitidos sin justa causa. Son condiciones para participar en las Asambleas: a) Ser colegiado pleno con una antigüedad mínima de seis meses; b) encontrarse al día con Tesorería; c) no hallarse purgando sanciones disciplinarias.

Art. 35.- Los miembros del Consejo Directivo y Organo de Fiscalización se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.

Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO XII.- REFORMA ESTATUTO, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 36.- El Estatuto no podrá reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria, una hora después si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes del Consejo Directivo y el Organo de Fiscalización, mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad, podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto.

De hacerse efectiva la disolución y liquidación del Colegio, se designarán como liquidadores a los colegiados que la Asamblea elija.

Art. 37.- Designados los liquidadores como lo dispone el art. 35, éstos procederán a efectuar un informe sobre el destino de los bienes, el que será controlado por el Organo de Fiscalización, pudiendo realizar las objeciones al mismo dentro del plazo de diez d¡as. Si esto ocurriera, será la Asamblea la que dirimirá la cuestión por mayoría simple.

Art. 38.- Una vez abonadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Institución de bien público Hospital Zonal Abraham Piñeyro, con domicilio en calle Lavalle 1084 de Junín.-

Art. 39.- Esta Instituci¢n no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quorum previsto en el art. 35. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su confirmación.-

TITULO XIII.- DISPOSICION TRANSITORIA.-

Art. 40.- Quedan facultados el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Direcci¢n Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.-




Dana, Claudia B. (SECRETARIO)

Rizzo, Domingo V. (PRESIDENTE)




PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Dirección Provincial de Personas Jurídicas,
Inscripto en la MATRICULA 29.563 de INSTITUCIONES CIVILES LEGAJO 1/135.900
por PERSONERIA

SUBDIRECCION REGISTRAL - LA PLATA 10/08/2005