CONVENIO MARCO LIBRER脥A HAMMURABI Y EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 Librería Hammurabi, con sede en calle Talcahuano 440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, representada por la Dra. Anabella Depalma; y El Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires representada por el Dr. Claudio Jesús Santagati, con domicilio en calle Diagonal 73 nº 1624, de la Ciudad de La Plata, convencidas del interés recíproco, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA I.- OBJETIVOS: El presente acuerdo tiene por objeto establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre ambas Instituciones mediante la colaboración académica y cultural. CLÁUSULA II.- TIPOS DE COOPERACIÓN: La cooperación entre ambas Instituciones se desarrollará bajo las siguientes modalidades: a) El Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires difundirá mensualmente la información de libros del sello editorial (novedades, obras destacadas y promociones) en la base de datos de sus matriculados. b) A cambio, Librería Hammurabi otorgará a los miembros del Colegio Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires un descuento del 25 para compra de libros o libros más ebooks, a través de la “Tarjeta de Beneficios Hammurabi”, en nuestra tienda online www.hammurabi.com.ar (el costo de envío será asumido por el cliente) y un descuento del 30 para ebooks o suscripciones a planes de Hammurabi Digital (www.hammurabidigital.com.ar). Asimismo, para compras realizadas por la Biblioteca de dicha Institución, Librería Hammurabi otorgará un descuento preferencial del 30. CLÁUSULA III.- VIGENCIA Y DURACIÓN: a) Este Acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia. El mismo podrá ser renovado mediante la celebración de un nuevo acuerdo. 2 Para acceder a estos beneficios, será necesario que los asociados lo acrediten mediante la presentación de la credencial otorgada por dicha Institución y sólo se hará efectivo a través de la “Tarjeta de Beneficios”. - b) El presente podrá ser rescindido por voluntar unilateral de UNA (1) de las partes con UN (1) mes de antelación, comprometiéndose a informar dicha decisión públicamente, no dando lugar a indemnización alguna. c) La rescisión no afectará los programas o proyectos en ejecución que no fueran expresamente rescindidos por las partes. CLÁUSULA VI.- COORDINACIÓN: Cada parte nombrará en el momento de firmar el acuerdo una persona responsable que coordine y revise las actividades que se llevan a cabo dentro del marco del Acuerdo. El presente convenio se suscribe en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los …………días del mes de Septiembre del año dos mil veinte dos, quedando un juego para cada una de las partes. - ………………………………. …… ……………………….. (Representante) Presidente Librería Hammurabi Colegio de Magistrados y Funcionarios De la Provincia de Bs. As